Texto oficial
Artículo 15º bis: Será función del Servicio de
Bienestar, otorgar a los afiliados que lo soliciten,
orientación de carácter educativo, social y/o familiar, a
cargo de un profesional asistente social.
Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 9364970.