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Artículo 15 BIS (DEL NUM. N° 2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 9364970.

Texto oficial

Artículo 15º bis: Será función del Servicio de Bienestar, otorgar a los afiliados que lo soliciten, orientación de carácter educativo, social y/o familiar, a cargo de un profesional asistente social.