Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 2.391

Habilita como puerto mayor el menor de huasco i fija el personal que tendra la aduana. suprime tambien la aduana de carrizal-bajo puerto que rebaja a la categoria de menor.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23286 · idParte: 5953356

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Habilítase para puerto mayor el puerto menor de Huasco, en donde funcionará una Aduana con el siguiente personal de empleados: Un Administrador Tesorero con dos mil cuatrocientos pesos anuales; Un oficial 1.° Interventor i vista, con mil ochocientos pesos anuales; Un oficial 2.°, con mil quinientos pesos anuales; Un portero, con trescientos pesos anuales. RESGUARDO Un Teniente, con mil quinientos pesos anuales; Un Guarda, con mil pesos anuales; Un Patron de bote, con seiscientos cincuenta pesos anuales; Dos marineros, con seiscientos treinta pesos anuales cada uno. ($ 1,260).