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Artículo 2 de la Ley 2.391

Habilita como puerto mayor el menor de huasco i fija el personal que tendra la aduana. suprime tambien la aduana de carrizal-bajo puerto que rebaja a la categoria de menor.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23286 · idParte: 5953357

Texto oficial

ART. 2.°- Desde la fecha de la presente lei quedará suprimida la Aduana establecida en el puerto mayor de Carrizal Bajo pasando éste a ser puerto menor con la siguiente planta de empleados: Un Teniente administrador, con mil novecientos cincuenta pesos; Un Guarda, con mil noventa i dos pesos; Un Guarda ausiliar, con mil doscientos pesos; Un Patron de bote, con novecientos treinta i seis pesos; i Cuatro marineros, con quinientos ochenta i cinco pesos anuales cada uno.