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Artículo 5 de la Ley 16.254 · Concede autonomia a la comuna subdelegacion de cisnes

Concede autonomia a la comuna subdelegacion de cisnes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232890 / 8371973.

Texto oficial

Artículo 5.o- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los Servicios de Tesorerías, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.