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Artículo 4 de la Ley 16.254 · Concede autonomia a la comuna subdelegacion de cisnes

Concede autonomia a la comuna subdelegacion de cisnes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232890 / 8371972.

Texto oficial

Artículo 4.o- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad, que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones.