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Artículo PRIMERO de la Ley 2.426

Concede suplementos al presupuesto del ministerio de guerra i autoriza la cancelacion de cuentas pendientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23300 / 5953399.

Texto oficial

Artículo primero.- Concédense los siguientes suplementos al Presupuesto de Guerra: Cuatro mil pesos ($ 4.000) al item 266 de la partida 10.a para subvencion a las bandas de músicos, pago de profesores i compra de música, papel, etc. Veinticinco mil pesos ($ 25.000) al item 298 de la partida 11.a para acuñar medallas para condecorar a oficiales estranjeros.