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Artículo 2 de la Ley 2.426

Concede suplementos al presupuesto del ministerio de guerra i autoriza la cancelacion de cuentas pendientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23300 / 5953400.

Texto oficial

ART. 2.°- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) en el pago de deudas i cuentas pendientes por gastos hechos en años anteriores al actual.