Texto oficial
ART. 2.°- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) en el pago de deudas i cuentas pendientes por gastos hechos en años anteriores al actual.
Concede suplementos al presupuesto del ministerio de guerra i autoriza la cancelacion de cuentas pendientes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23300 / 5953400.