Texto oficial
Artículo primero.- Asígnase al Presidente de la República el sueldo anuales de sesenta mil pesos ($ 60,000)
Deróganse las leyes de 17 de Setiembre de 1861 i de 21 de Noviembre de 1891.
Aumenta los sueldos del presidente de la república i de los ministros de estado
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