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Artículo PRIMERO de la Ley 2.434 · Aumenta los sueldos del presidente de la república i de los ministros de estado

Aumenta los sueldos del presidente de la república i de los ministros de estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23304 / 8275251.

Texto oficial

Artículo primero.- Asígnase al Presidente de la República el sueldo anuales de sesenta mil pesos ($ 60,000) Deróganse las leyes de 17 de Setiembre de 1861 i de 21 de Noviembre de 1891.