Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.434 · Aumenta los sueldos del presidente de la república i de los ministros de estado

Aumenta los sueldos del presidente de la república i de los ministros de estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23304 / 8275252.

Texto oficial

ART. 2.°- Los Ministros de Estado gozarán de un sueldo de veinticuatro mil pesos anuales ($ 24,000).