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Artículo PRIMERO de la Ley 2.436 · Fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1911

Fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1911

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23306 / 5953420.

Texto oficial

Artículo primero.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año de 1911 no podrán exceder de 24,334 hombres, de los cuales 7,141 pertenecerán al personal permanente del Ejército, 5,371 a los equipajes de la Armada, 7,540 a los conscriptos del Ejército, 1,050 a los conscriptos de la Armada, 1,500 a la Artillería de Costa i 1,732 a los Carabineros.