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Artículo 2 de la Ley 2.436 · Fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1911

Fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1911

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23306 / 5953421.

Texto oficial

ART. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1911 las siguientes naves: 10 buques de guerra, 7 destróyes, 8 torpederas, cuatro buques escuelas, 3 trasportes, 10 escampavías, i los pontones remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.