Texto oficial
Artículo 16. Durante los años 2023 al 2026, los
contratistas inscritos en la categoría A superior del
Registro de Obras Menores, no estarán afectos al límite
establecido en el artículo 48 del presente reglamento, ni a
la restricción que esa disposición prescribe para los
contratistas inscritos en el referido Registro,
encontrándose habilitados para ser contratados y para
participar en las licitaciones destinadas a la contratación
de obras correspondientes a los registros 1.O.C., 2.O.C.,
3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 6.O.C., 7.O.C., 10.O.C., 11.O.C.,
12.O.C., 13.O.C., 14.O.C., 15.O.C. y 16.O.C., del documento
"Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades",
cuyo presupuesto estimativo, excluido el IVA, no exceda de
las 20.000.- unidades tributarias mensuales. Por su parte,
tratándose de obras correspondientes a los registros
8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., dicho presupuesto
estimativo, no podrá superar las 10.000.- unidades
tributarias mensuales. En tanto, para obras de los registros
17 O.C., 18 O.C., 19 O.C., y 20 O.C., el presupuesto
referido no podrá exceder las 7.000.- unidades tributarias
mensuales.
Para poder ofertar o ser contratados, según
corresponda, los aludidos contratistas deberán estar
inscritos en la o las especialidades del Registro de Obras
Menores equivalentes a aquellas del Registro de Obras
Mayores consideradas en las respectivas bases de
licitación, según lo indicado en la tabla de equivalencias
del documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades".
Los contratistas que cumplan los requisitos
establecidos en el presente artículo podrán constituir un
consorcio con otros contratistas inscritos en el mismo
Registro, categoría y especialidad o con contratistas
inscritos en el Registro de Obras Mayores, para alcanzar la
capacidad económica requerida por la obra que se contrate o
licite.
Con todo, la habilitación a que se refiere el inciso
primero de esta disposición, no podrá ser ejercida
tratándose de contrataciones o licitaciones reguladas por
el decreto supremo MOP N° 255, de 2007, que aprueba las
Bases Administrativas Generales para Licitaciones que
Regirán los Contratos de Conservación Global Mixtos por
Nivel de Servicios y por Precios Unitarios, así como, en
las licitaciones regidas por el decreto supremo MOP N° 145,
de 2005, que aprueba Bases Administrativas para Contratos de
Conservación Global de Caminos a Serie de Precios
Unitarios.