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Artículo 15 (DEL NUM. NºII) transitorio del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 10390644.

Texto oficial

Artículo 15. Durante los años 2023 al 2026 las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra. Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, la tercera categoría del Registro de Obras Mayores se considerará una sola, sin la división entre 3° A y 3° B, contemplada en el artículo 9° del presente reglamento. Además, para este período, en las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos, entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra: I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10 días. II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días. III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días. IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35 días.