Texto oficial
Artículo 1. El presente Reglamento formará parte
integrante de todos los contratos de ejecución de obras
celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus
Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e
instituciones que se relacionen con el Estado por su
intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por
decreto supremo se aprueben bases especiales que
expresamente lo modifiquen.
Los contratos se adjudicarán por licitaciones
públicas, en las cuales podrán participar los contratistas
inscritos en los registros del Ministerio que se determinen
en las bases administrativas. Sin embargo, podrán
adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los
casos indicados en el artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de
1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840,
Orgánica del Ministerio.
Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas
establecidos en este reglamento.