Texto oficial
Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá
existir previamente autorización de fondos y deberá
disponerse de bases administrativas, bases de prevención de
riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas,
planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma
autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos
señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose
fijar en las bases administrativas el orden de precedencia
para su aplicación.
Quedarán incluidas en el contrato todas las obras
contempladas en las especificaciones técnicas y en los
planos correspondientes; estos antecedentes deberán ser los
necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios
y las cantidades. En los documentos de licitación se
establecerá el calendario de entrega de toda aquella
eventual información que por su naturaleza no pueda ser
entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso
deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y
cantidades, así como la responsabilidad del MOP en caso de
incumplir con dicho cronograma de entrega.
Las obras que se subdividan en dos o más contratos,
que se cotizarán separadamente, deberán asegurar la
relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de
licitación se deberá indicar la interacción entre
contratos, así como con qué otros proyectos se deberá
interactuar, entregando en dichos documentos toda la
información pertinente.