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Artículo 4 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749721.

Texto oficial

Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por: 1) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones a quienes les corresponda intervenir y resolver en su representación. 2) Ministro: La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas. 3) Director General: La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna. 4) Director Nacional: La persona que desempeña el cargo de jefe superior en algunos de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas o de las instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio. 5) Dirección: El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la obra. 6) Secretario Regional: La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuta la obra. 7) Director Regional: El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Región donde se ejecutan los trabajos. 8) Director: El Director Nacional o el Director Regional, según quien tenga a su cargo la ejecución de la obra. 9) Inspector Fiscal: El funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de un contrato de construcción. 10) Inspección Fiscal de obra: Conjunto de funcionarios profesionales, técnicos y administrativos, dependientes del inspector fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato. 11) Asesoría de Inspección: Persona natural o jurídica especialmente contratada, que bajo la dirección del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de construcción. 12) Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por algunos de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento. 13) Equipo Gestor del Contratista: Equipo gerencial del contratista, pudiendo incluir a sus socios y directores que cumplan un rol activo en la gestión de dicha empresa. 14) Obra Pública: Cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público. 15) Contrato de Obra Pública: Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación, incluyendo la restauración de edificios patrimoniales. 16) Registro General de Contratistas: Nómina de contratistas inscritos en el Registro General establecido en el Título II de este Reglamento, que están facultados para optar a la construcción de las obras que realiza el Ministerio. 17) Comisión del Registro General de Contratistas: Comisión presidida por el Director General de Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de Servicio. 18) Bases Administrativas: Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de obra, a las que deben ceñirse las partes interesadas. 19) Especificaciones Técnicas: El pliego de características técnicas particulares que deberá cumplir la obra motivo de un contrato de obra pública. 20) Planos Generales: Los diseños que a una escala adecuada indican ubicación, formas y medidas que permiten definir la obra a realizar. 21) Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenido en los planos generales. 22) Proyecto, o Documentos de licitación: Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases administrativas, planos generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación. 23) Presupuesto estimativo: El costo preliminar aproximado previsto por el Ministerio para una obra, excluido el Impuesto al Valor Agregado. 24) Presupuesto Oficial: El estudio detallado, efectuado por el Ministerio, de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor, excluido el Impuesto al Valor Agregado. 25) Licitación: Procedimiento mediante el cual se solicitan a proponentes inscritos en el Registro de Contratistas del MOP, o precalificados si es el caso, cotizaciones para la ejecución de una obra pública. 26) Propuesta: La cotización ofrecida por un proponente en una licitación, la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los documentos de licitación. 27) Propuesta privada: La oferta efectuada por un proponente a petición del Ministerio, en una licitación privada, solicitada por escrito a tres o más contratistas de la especialidad. 28) Trato Directo: Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndose con un contratista inscrito en el registro respectivo, los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento. 29) Administración Delegada: Forma de contratar en virtud de la cual un contratista toma a su cargo la ejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en su realización, más el honorario pactado por sus servicios. 30) Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar afecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 108. 31) Propuesta a Serie de Precios Unitarios: La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones. Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación. Estos precios podrán estar afectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artículo 108. 32) Presupuesto Compensado: La adecuación de los precios unitarios o de las partidas ofrecidos por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial. 33) Aumento o disminución de Obras: La modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los documentos de la licitación. 34) Obras nuevas o extraordinarias: En contratos a serie de precios unitarios: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato. En contrato a suma alzada: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada. 35) Modificación de obras: El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias. 36) Patrimonio: Corresponde al total de activos menos los pasivos circulantes y largo plazo e interés minoritario. 37) Capacidad Económica Mínima: El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro; corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo que no representan inversiones reales, y a las reservas susceptibles de retiro, aumentadas en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro (opcional), conforme al procedimiento establecido en los artículos 29 y 58, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores. 38) Capacidad Económica Disponible: El capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según se trate del Registro de Obras Mayores, de Obras Menores o Especial. 39) Programa de Trabajo: La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva. 40) Valor Pro forma: Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, que no estén suficientemente definidos para permitir al contratista valorarlos y que deben ser ejecutados por un tercero, cuya contratación se encomienda al contratista, la que debe ser autorizada previamente por el inspector fiscal y el Director correspondiente. La oportunidad de las gestiones que realice el contratista deberá considerarse en el programa oficial del contrato, debiendo ser éste concordante con el normal avance del contrato y el plazo de finalización de la obra. Estas partidas se señalan en el presupuesto oficial y el proponente debe reproducirlas en su propuesta a título meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación. El contratista tendrá derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas o sin ningún recargo si éstas nada dicen, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157 bis del presente reglamento. 41) Obras de Mantenimiento, conservación y explotación de obras existentes. Estas obras corresponden, entre otras, a mantenimiento, revisión y eventual reparación de obras existentes, operación de las mismas cuando proceda. Estas actividades incluyen entre otras, la operación de obras de riego, la extracción de derrumbes, la limpieza de canales y acequias, mantención de caminos, de oficinas y bodegas, mantención de obras de mitigación ambiental y de seguridad. 42) Plazo en Días Cuando en el presente Reglamento se establezcan plazos en días, se entenderá que se refieren a días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles. 43) Precios Unitarios Convenidos Los precios unitarios convenidos son los precios ofrecidos en la propuesta del licitante adjudicataria, los que eventualmente podrían ser corregidos en el caso que se aplicara el criterio de Presupuesto Compensado. 44) Libro de Obras: Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato. 45) Contratistas relacionados: Tratándose de un contratista persona natural, se entenderá relacionado con las personas jurídicas de las cuales dicha persona forme parte, sea en calidad de socio de sociedad colectiva o responsabilidad limitada, como accionista poseedor de acciones que representen un 10% o más de su capital, director, administrador o representante de sociedad anónima o de otro tipo de persona jurídica, como socio gestor de sociedad en comandita simple, como gerente de sociedad en comandita por acciones o como agente o representante de empresa extranjera, del contratista persona natural que sea su cónyuge, conviviente civil y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o del contratista persona jurídica, en que alguno de éstos tengan las calidades antes señaladas. Igualmente se entenderá que existe relación, entre las personas jurídicas y las sociedades que sean socias o accionistas de aquéllas, y entre las personas jurídicas en que una o más de las personas naturales o jurídicas, que las integren, en cualquiera de las calidades señaladas en el inciso anterior, formen a su vez parte de la otra, además, en los casos de sociedades filiales y coligadas según lo previsto en los artículos 86 y 87 de la ley Nº 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas. Asimismo, se considerarán contratistas relacionados, las personas jurídicas distintas, en las que existan cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tengan en éstas las calidades indicadas en el presente numeral, relativas a la participación social o accionaria, administración, gestión o representación. Con todo, no se considerarán relacionados los contratistas que, sin tener previamente una de las vinculaciones señaladas, conformen un consorcio en los términos previstos en el artículo 11 de este reglamento. 46) Subcontratación: Acuerdo contractual de naturaleza privada en virtud del cual el contratista de una obra pública, previa autorización de la Dirección respectiva, le encarga a un tercero, persona natural o jurídica, denominado subcontratista, ejecutar parte de las obras, manteniendo el contratista la total responsabilidad de la ejecución del contrato, con estricto arreglo a lo dispuesto en este reglamento, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos y los demás antecedentes y documentos que lo integran, incluido el cumplimiento de las obligaciones normativas, administrativas y convencionales derivadas de su relación contractual con la Dirección. No se considerarán subcontratos para los efectos de este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa vigente, aquellos acuerdos que puedan suscribir los contratistas con terceros, que no tengan por objeto la ejecución de parte de la obra.