Texto oficial
Artículo 5. El Registro General de Contratistas del
Ministerio de Obras Públicas, o Registro de Contratistas,
será común y único para las Direcciones Generales,
Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras
Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado
por su intermedio, dependerá de la Dirección General de
Obras Públicas y será de conocimiento público.
El Registro de Contratistas estará formado por el
Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores.
El documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades", el cual contendrá los cuadros con el
detalle de las diferentes especialidades y categorías que
se consideran en el Registro, así como las condiciones de
capacidad económica, experiencia y personal profesional que
deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada
uno de ellos, será actualizado periódicamente, y aprobado
por el Ministro de Obras Públicas. En este mismo documento,
conforme las señaladas condiciones, se establecerá el
monto de las obras cuyo presupuesto estimativo en unidades
tributarias mensuales, excluido el IVA, se considerarán
correspondientes al Registro de Obras Menores y las
categorías en que deberán estar inscritos los postulantes
a una licitación, en función al referido valor.