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Artículo 7 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749725.

Texto oficial

Artículo 7. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como contratistas: a) Nombre y domicilio; b) Nacionalidad; c) RUT; d) Estudios universitarios, estudios técnicos, año de egreso y título obtenido. Sólo se aceptará certificado de título en original, extendido por instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación o copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales. e) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con posterioridad a su inscripción; f) Registros y categorías en los que se encuentra inscrita; g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio. h) Capacidad económica. i) Registro en que se encuentra inscrito en otras instituciones, señalando especialidades y categorías. j) Personal profesional perteneciente a su organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia profesional en el caso que sea un aporte para acreditar experiencia. k) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo; l) Autorización del contratista para que el El Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificación de su declaración de renta; m) Declaración jurada mediante la cual se deje constancia de la singularización de los contratistas con que se encuentra relacionado, según lo definido en el Nº 45 del artículo 4º de este reglamento, o de que no se halla en esa circunstancia, y n) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista en relación a lo establecido en las letras anteriores.