Saltar al contenido

Artículo 8 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749727.

Texto oficial

Artículo 8. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas jurídicas inscritas como contratistas: a) Nombre o razón social y domicilio; b) Constitución legal de la sociedad y sus modificaciones correspondientes; c) Organización superior: socios, ejecutivos principales y personas que tienen el uso de la razón social y la administración; d) Nacionalidad de los integrantes de la organización superior; e) RUT de la sociedad y de los integrantes de la organización superior; f) Personal profesional distinto del referido en la letra c), con indicación de la misma información requerida en el artículo 7º, letra j); g) Estudios universitarios, o técnicos, según corresponda, año de egreso; y título obtenido de las personas referidas en las letras c) y f); Sólo se aceptará certificado de título en original, extendido por instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación o copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales. h) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con posterioridad a su inscripción. i) Registros y categorías en los que se encuentre inscrita; j) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio; k) Registros en que se encuentre inscrita en otras instituciones señalando especialidades y categorías; l) Capacidad económica; m) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo; n) Autorización del contratista para que el Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificación de su declaración de renta; ñ) Declaración jurada mediante la cual se deje constancia de la singularización de los contratistas con que se encuentra relacionado, según lo definido en el Nº 45 del artículo 4º de este reglamento, o de que no se halla en esa circunstancia, y o) Cualquiera otra información que pueda exigir el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista en relación a lo establecido en las letras anteriores.