Texto oficial
Artículo 8. El Registro de Obras Mayores mantendrá a
lo menos la siguiente información relativa a las personas
jurídicas inscritas como contratistas:
a) Nombre o razón social y domicilio;
b) Constitución legal de la sociedad y sus modificaciones
correspondientes;
c) Organización superior: socios, ejecutivos principales
y personas que tienen el uso de la razón social y la
administración;
d) Nacionalidad de los integrantes de la
organización superior;
e) RUT de la sociedad y de los integrantes de la
organización superior;
f) Personal profesional distinto del referido en la letra
c), con indicación de la misma información requerida en el
artículo 7º, letra j);
g) Estudios universitarios, o técnicos, según
corresponda, año de egreso; y título obtenido de las
personas referidas en las letras c) y f); Sólo se aceptará
certificado de título en original, extendido por
instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación o
copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del
Departamento de Registros exigirá certificados originales.
h) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el
contratista para acreditar experiencia, más obras
realizadas para el MOP o para terceros, debidamente
acreditadas, con posterioridad a su inscripción.
i) Registros y categorías en los que se encuentre
inscrita;
j) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio;
k) Registros en que se encuentre inscrita en otras
instituciones señalando especialidades y categorías;
l) Capacidad económica;
m) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de
impuesto anual a la Renta, correspondiente al año
tributario respectivo;
n) Autorización del contratista para que el Jefe del
Departamento de Registros pueda solicitar al SII una
certificación de su declaración de renta;
ñ) Declaración jurada mediante la cual se deje
constancia de la singularización de los contratistas con
que se encuentra relacionado, según lo definido en el Nº
45 del artículo 4º de este reglamento, o de que no se
halla en esa circunstancia, y
o) Cualquiera otra información que pueda exigir el
Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad
del contratista en relación a lo establecido en las letras
anteriores.