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Artículo 32 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749756.

Texto oficial

Artículo 32. Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en segunda categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un profesional que se encuentre en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro; arquitecto con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión que acrediten alguna de las menciones indicadas para ellos en el artículo anterior.