Texto oficial
Artículo 32. Los contratistas que deseen inscribirse
en los registros de Obras Civiles o Montaje en segunda
categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa
con al menos un profesional que se encuentre en posesión de
alguno de los siguientes títulos universitarios: ingenieros
civiles con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión
para cualquier registro; arquitecto con a lo menos 3 años
de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de
Arquitectura; ingenieros constructores y constructores
civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión
para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y
técnicos universitarios con a lo menos 5 años de ejercicio
de la profesión que acrediten alguna de las menciones
indicadas para ellos en el artículo anterior.