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Artículo 31 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749755

Texto oficial

Artículo 31. Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en primera categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un profesional que se encuentre en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro; arquitectos con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión que acredite alguna mención relacionada con los registros de Sondajes y Prospecciones, de Dragados, de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de Estructuras Metálicas y de Calderería.