Texto oficial
Artículo 31. Los contratistas que deseen inscribirse
en los registros de Obras Civiles o Montaje en primera
categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa
con al menos un profesional que se encuentre en posesión de
alguno de los siguientes títulos universitarios: ingenieros
civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión
para cualquier registro; arquitectos con a lo menos 5 años
de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de
Arquitectura; ingenieros constructores y constructores
civiles con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión
para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y
técnicos universitarios con a lo menos 8 años de ejercicio
de la profesión que acredite alguna mención relacionada
con los registros de Sondajes y Prospecciones, de Dragados,
de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de
Estructuras Metálicas y de Calderería.