Texto oficial
Artículo 69. Para participar en una licitación y para
la adjudicación de un contrato, el contratista deberá
encontrarse con su inscripción vigente en el registro o en
los registros de Obras Mayores o de Obras Menores del
Registro General de Contratistas que se determine en las
bases administrativas, o haber sido aceptado en el Registro
Especial indicado en el artículo 10 si es el caso.
Con todo, el contratista que fuere suspendido
automáticamente del mencionado Registro conforme lo
dispuesto en los artículos 15, 17, 29, 30, 39, 40 y 43,
todos del presente reglamento, durante el proceso de
licitación, podrá seguir participando del certamen
respectivo y, cuando corresponda, serle adjudicado el
contrato, si la inscripción es revalidada dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de apertura de las
ofertas económicas. Transcurrido dicho plazo, la oferta del
contratista que se mantuviere suspendido será inadmisible.
Las bases administrativas indicarán la categoría de
cada registro, con sujeción a lo prescrito en los
artículos 28, o 57 según corresponda, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10, sobre Registro Especial. En
caso de varios registros, al más representativo del
Proyecto se le asignará la categoría de la obra según el
monto total del presupuesto oficial, y a los demás
registros se les otorgará la categoría en conformidad al
monto de la parte del presupuesto oficial asignado a las
especialidades respectivas.
Los contratistas inscritos en una categoría del
registro, superior a la indicada en las bases de una
licitación, podrán también participar en dicha
licitación.
Los contratistas inscritos en el Registro de Obras
Mayores quedarán habilitados para desempeñarse como
contratistas de Obras Menores en los registros equivalentes
definidos en la tabla de equivalencias entre registros de
contratistas, que se menciona en el artículo 63 de este
Reglamento.
Los contratistas de cada categoría en que se divide el
registro de obras mayores, que no sea la primera, y de cada
categoría en que se divide el registro de obras menores,
podrán postular a licitaciones y a contratos cuyo
presupuesto estimativo corresponda hasta un máximo de un
30% del rango que conforma la categoría inmediatamente
superior a aquella en que se encontraren registrados.