Texto oficial
Artículo 68. La licitación será autorizada por la
autoridad que corresponda, en relación al monto del
presupuesto estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al
Reglamento de Montos dictado en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 85 del D.F.L. MOP. Nº 850, de 1997. El
llamado a licitación lo hará el Director General o el
Secretario Regional, según proceda, siempre que haya
autorización de fondos y se disponga de los antecedentes
establecidos en el artículo 2º.
Cuando se presenten en una licitación, ofertas
simultáneas por parte de empresas relacionadas, ya sea
individualmente o formando un consorcio con otro u otros
contratistas, la respectiva Comisión de Evaluación
considerará para efectos de la evaluación de la
licitación, sólo la oferta más conveniente, conforme lo
dispuesto en el artículo 84 de este reglamento, de aquellas
presentadas por los contratistas relacionados o por el o los
consorcios que integren, y declarará inadmisibles la o las
demás.
En caso que se tome conocimiento de la participación
de empresas relacionadas en una misma licitación una vez
adjudicada a una de éstas, se aplicará al contratista
adjudicatario una multa equivalente al 25% del valor de la
boleta o póliza de garantía que caucione su cumplimiento.
La indicada multa se descontará del estado de pago
siguiente al de su aplicación.
De contemplarse un procedimiento previo de cotización,
destinado a la contratación por trato directo, cuando dicha
forma de contratación proceda conforme la normativa
vigente, la Dirección deberá velar por que las empresas
convocadas no se encuentren relacionadas, consultando para
estos efectos al Registro de Contratistas.