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Artículo 68 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749803

Texto oficial

Artículo 68. La licitación será autorizada por la autoridad que corresponda, en relación al monto del presupuesto estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al Reglamento de Montos dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP. Nº 850, de 1997. El llamado a licitación lo hará el Director General o el Secretario Regional, según proceda, siempre que haya autorización de fondos y se disponga de los antecedentes establecidos en el artículo 2º. Cuando se presenten en una licitación, ofertas simultáneas por parte de empresas relacionadas, ya sea individualmente o formando un consorcio con otro u otros contratistas, la respectiva Comisión de Evaluación considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, conforme lo dispuesto en el artículo 84 de este reglamento, de aquellas presentadas por los contratistas relacionados o por el o los consorcios que integren, y declarará inadmisibles la o las demás. En caso que se tome conocimiento de la participación de empresas relacionadas en una misma licitación una vez adjudicada a una de éstas, se aplicará al contratista adjudicatario una multa equivalente al 25% del valor de la boleta o póliza de garantía que caucione su cumplimiento. La indicada multa se descontará del estado de pago siguiente al de su aplicación. De contemplarse un procedimiento previo de cotización, destinado a la contratación por trato directo, cuando dicha forma de contratación proceda conforme la normativa vigente, la Dirección deberá velar por que las empresas convocadas no se encuentren relacionadas, consultando para estos efectos al Registro de Contratistas.