Texto oficial
Artículo 76.
1. Propuesta Técnica
En el sobre Propuesta Técnica el proponente incluirá
los antecedentes siguientes:
a) Nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por
iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante
los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la
licitación, incluidas aquellas en que intervenga en calidad
de socio de un consorcio, u otra forma de asociación, tal
como la unión temporal de proveedores contemplada en el
decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886 de
Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de
Servicios.
Estos contratos podrán ser con particulares o con el
Fisco, servicios, organismos, instituciones o empresas del
Estado, fiscales, semifiscales, municipales o autónomas, y
sociedades en que el Estado tenga representación o aporte
mayoritario. Deberán indicarse sus montos iniciales, obra
ejecutada y saldo por ejecutar actualizado, de acuerdo al
último índice conocido que afecte al reajuste de dichos
contratos.
Deberá entregarse el cálculo de la capacidad mínima
disponible definido en el Artículo 73, más toda la
información de respaldo que permita al MOP verificar dicho
cálculo.
b) Declaración que consigne lo siguiente:
1) Haber estudiado todos los antecedentes de la
licitación y verificado la concordancia entre ellos,
incluyendo aquellos proyectos u obras que podrían incidir
con el desarrollo de su obra y los cronogramas de
expropiaciones y de entregas por parte del MOP, de terrenos,
de materiales y de equipos comprometidos por éste.
2) Haber visitado y conocido la topografía del terreno
y demás características que incidan directamente en la
ejecución de la obra, que sean apreciables en una
inspección visual cuidadosa, incluyendo accesibilidad al
lugar de las obras, existencia de materias primas y
materiales, empréstitos y botaderos y todo otro factor que
pueda incidir en su propuesta.
3) Estar conforme con las condiciones generales del
proyecto.
4) La intención del contratista, que del total del
personal ocupado en la obra, un porcentaje no inferior al
10% o el que se defina en los documentos de la licitación,
será femenino, compuesto por mujeres profesionales,
técnicas o trabajadoras con o sin calificación.
c) Programa de Trabajo, en forma de carta Gantt con
relación de precedencia, o en el formato especial que se
entregue con el Proyecto para este objeto, en el que se
indicarán las fechas de inicio y término de las diversas
secciones o etapas de la obra, y el que deberá incluir
todos los distintos ítem de la licitación. Si el Proyecto
así lo requiere, en esta etapa deberá entregarse un
programa detallado, aplicando un método de programación
del tipo "ruta crítica", incluyendo todos los ítem,
cantidades de obras, el camino crítico, las holguras
principales y toda la información pertinente a este tipo de
métodos de programación.
d) Si se solicita en las bases administrativas: lista de
los elementos, maquinarias y equipos con que contará para
ejecutar las obras, sean propios o arrendados, según
requerimiento del Proyecto.
e) Si se solicita en las bases administrativas: listado de
los profesionales que actuarán en la obra a tiempo completo
o parcial, según lista especificada en el Proyecto y que
cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el
mismo, con sus correspondientes Curricula vitae; como
mínimo, en este listado se incluirán el profesional
residente y los especialistas considerados de especial
relevancia para el tipo de obra de que se trate.
Respecto a los profesionales descritos en el inciso
anterior, una vez adjudicado el contrato, el contratista
tendrá un plazo de 15 días para someter a la aprobación
del inspector fiscal cualquier cambio que requiera; el
profesional de reemplazo deberá tener calificaciones al
menos iguales al profesional reemplazado.
f) Programa Mensual de Inversiones o necesidades de fondos
para el normal desarrollo de la obra, de acuerdo con el
programa de trabajo, expresada en porcentajes del valor de
la propuesta.
g) Declaración jurada que acredite tener actualizada la
información indicada en el inciso quinto del artículo 41
del presente reglamento.
h) Otros antecedentes que puedan requerirse en las bases
de licitación.
i) Podrá exigirse en las bases administrativas de la
licitación, si la Dirección lo estima conveniente, que los
proponentes entreguen una boleta bancaria, para garantizar
la seriedad de sus ofertas, la que deberá tener una
vigencia de seis meses contados desde la fecha del acto de
apertura, salvo que las bases establezcan una vigencia
distinta. Las bases administrativas determinarán el monto
de dicha garantía y, a falta de determinación,
corresponderá al 2% del monto del presupuesto oficial o
estimado, y se devolverá a los proponentes cuando la
propuesta se haya adjudicado. Sin embargo, al contratista
favorecido con la propuesta se le devolverá una vez
constituida la garantía definitiva del contrato.
La falta de presentación de cualquiera de los
antecedentes antes mencionados, lo excluirá de la
licitación.
La omisión de cualquier obra que el proponente esté
ejecutando o en vías de iniciar, en la nómina a la que se
refiere la letra a) de este artículo, será causal
suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.
Las medidas previstas en el inciso anterior, no
procederán cuando la o las obras omitidas de la mencionada
nómina hayan sido contratadas por el MOP, caso en el que la
información referida a los montos iniciales, obra ejecutada
y saldo por ejecutar actualizado, de el o los contratos
preteridos, se deberá recabar, por la Comisión de
Evaluación, directamente desde los sistemas informáticos
de que dispone el MOP o en su defecto, requiriéndola a las
demás direcciones que de él dependen, adicionando esos
antecedentes, a los demás que haya proporcionado el
contratista para la determinación de la capacidad
económica mínima disponible, defínida en el artículo 73
del presente reglamento.
2. Propuesta Económica
En el sobre Propuesta Económica se incluirá la
propuesta hecha en el formulario especial entregado al
proponente.
Adicionalmente se incluirá un análisis detallado de
costos, cuyo desglose será el establecido en el presupuesto
oficial o el que se señale en las bases administrativas, y
ciñéndose al mismo esquema considerado en éste;
separadamente se indicarán los montos o porcentajes
correspondientes a gastos generales desglosados
detalladamente, y utilidades.