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Artículo 77 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749813.

Texto oficial

Artículo 77. La Dirección confeccionará el presupuesto oficial del proyecto, el que se entregará a los interesados junto con los demás antecedentes de la licitación, salvo que las bases establezcan que el presupuesto oficial se entregará a lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o que se mantendrá en reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en que se dará a conocer. El presupuesto oficial será solamente informativo y servirá para fijar los precios unitarios compensados, cuando de acuerdo a las bases se emplee este criterio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.