Texto oficial
Artículo 77. La Dirección confeccionará el
presupuesto oficial del proyecto, el que se entregará a los
interesados junto con los demás antecedentes de la
licitación, salvo que las bases establezcan que el
presupuesto oficial se entregará a lo menos, cinco días
antes de la fecha de su apertura o que se mantendrá en
reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en que se
dará a conocer.
El presupuesto oficial será solamente informativo y
servirá para fijar los precios unitarios compensados,
cuando de acuerdo a las bases se emplee este criterio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 80.