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Artículo 87 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749823.

Texto oficial

Artículo 87. Durante el análisis de las ofertas técnicas la comisión de evaluación calificará a las propuestas previamente definidas como técnicamente aceptables o rechazables, según lo establecido en el Artículo 84. Si la cantidad de ofertas así elegidas fuere inferior a tres, ello podrá ser causal para que la autoridad pertinente pueda desechar todas las ofertas, según se establece en el inciso segundo de este Artículo. Sólo se abrirán las ofertas económicas de las propuestas seleccionadas y la autoridad pertinente adjudicará la propuesta a aquel licitante que tenga el menor costo para el Fisco. La autoridad pertinente podrá desechar todas las propuestas, con expresión de causa. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a indemnización ni se les devolverán los antecedentes presentados. En el caso que un contratista se encuentre en primer lugar para la adjudicación de dos o más contratos de obras y su capacidad económica no le permita adjudicarse todos ellos, se le adjudicarán aquellos que más convengan al interés fiscal. A título excepcional, por razones debidamente fundadas y con la aprobación del Director General, se podrán establecer en las bases criterios diferentes para la selección del proponente adjudicatario.