Texto oficial
Artículo 87. Durante el análisis de las ofertas
técnicas la comisión de evaluación calificará a las
propuestas previamente definidas como técnicamente
aceptables o rechazables, según lo establecido en el
Artículo 84. Si la cantidad de ofertas así elegidas fuere
inferior a tres, ello podrá ser causal para que la
autoridad pertinente pueda desechar todas las ofertas,
según se establece en el inciso segundo de este Artículo.
Sólo se abrirán las ofertas económicas de las propuestas
seleccionadas y la autoridad pertinente adjudicará la
propuesta a aquel licitante que tenga el menor costo para el
Fisco.
La autoridad pertinente podrá desechar todas las
propuestas, con expresión de causa. Los proponentes cuyas
propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a
indemnización ni se les devolverán los antecedentes
presentados.
En el caso que un contratista se encuentre en primer
lugar para la adjudicación de dos o más contratos de obras
y su capacidad económica no le permita adjudicarse todos
ellos, se le adjudicarán aquellos que más convengan al
interés fiscal.
A título excepcional, por razones debidamente fundadas
y con la aprobación del Director General, se podrán
establecer en las bases criterios diferentes para la
selección del proponente adjudicatario.