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Artículo 86 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749822.

Texto oficial

Artículo 86. La adjudicación de las propuestas la efectuará la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Montos del MOP, dictado en base a lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997. Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los noventa días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas económicas de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla. Pasados noventa días desde la dictación de la aludida resolución, sin que se encuentre totalmente tramitada, la Dirección correspondiente notificará al contratista favorecido dicha circunstancia, pudiendo éste desistirse de su oferta o ratificarla del modo dispuesto en el inciso siguiente. Vencido el plazo de vigencia de las ofertas, la Dirección correspondiente solicitará a los proponentes o en su caso al contratista favorecido, la ratificación por escrito de ellas por plazos iguales o superiores al precedentemente indicado. Ratificadas las ofertas, éstas se entenderán, para todos los efectos a que haya lugar, íntegramente vigentes, en las mismas condiciones con que fueron presentadas. Las ofertas que no sean ratificadas dentro de los cinco días siguientes a la referida solicitud, se tendrán por desistidas. La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que sirvieron de base para la licitación. Los planos de detalle que se entreguen posteriormente, sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en los antecedentes ya señalados, los que en ningún caso podrán agregar nuevas obras ni alterar las condiciones técnicas, económicas o de plazos del proyecto ni de la oferta. Las modificaciones y todos los demás actos administrativos del contrato serán resueltos oportunamente por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos.