Texto oficial
Artículo 86. La adjudicación de las propuestas la
efectuará la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo
señalado en el Reglamento de Montos del MOP, dictado en
base a lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP Nº
850 de 1997.
Si la resolución que adjudique una propuesta no se
dicta dentro de los noventa días siguientes a la fecha de
apertura de las ofertas económicas de la licitación, los
proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas
y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las
bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para
resolverla. Pasados noventa días desde la dictación de la
aludida resolución, sin que se encuentre totalmente
tramitada, la Dirección correspondiente notificará al
contratista favorecido dicha circunstancia, pudiendo éste
desistirse de su oferta o ratificarla del modo dispuesto en
el inciso siguiente.
Vencido el plazo de vigencia de las ofertas, la
Dirección correspondiente solicitará a los proponentes o
en su caso al contratista favorecido, la ratificación por
escrito de ellas por plazos iguales o superiores al
precedentemente indicado. Ratificadas las ofertas, éstas se
entenderán, para todos los efectos a que haya lugar,
íntegramente vigentes, en las mismas condiciones con que
fueron presentadas. Las ofertas que no sean ratificadas
dentro de los cinco días siguientes a la referida
solicitud, se tendrán por desistidas.
La resolución que acepte una propuesta, deberá
aprobar las bases administrativas, especificaciones
técnicas, planos generales, presupuesto y, en general,
todos los antecedentes que sirvieron de base para la
licitación.
Los planos de detalle que se entreguen posteriormente,
sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las
obras consultadas en los antecedentes ya señalados, los que
en ningún caso podrán agregar nuevas obras ni alterar las
condiciones técnicas, económicas o de plazos del proyecto
ni de la oferta.
Las modificaciones y todos los demás actos
administrativos del contrato serán resueltos oportunamente
por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento
de Montos.