Saltar al contenido

Artículo 89 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749825.

Texto oficial

Artículo 89. Todo contrato de ejecución de obra pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las transcripciones de los documentos correspondientes. Formarán parte del contrato los siguientes documentos: - El presente Reglamento. - Las Bases Administrativas y Técnicas, entregado o puesto a disposición de los proponentes para concursar. - La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación adicional aclaratoria que haya emitido el MOP en el período previo a la apertura de las ofertas. - Todo otro documento que se defina en las Bases. - La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato, y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante el análisis de las ofertas.