Texto oficial
Artículo 89. Todo contrato de ejecución de obra
pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que
la resolución o decreto que aceptó la propuesta o
adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la
oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o
de la Dirección, según proceda. La oficina de partes
consignará dicha fecha en las transcripciones de los
documentos correspondientes.
Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
- El presente Reglamento.
- Las Bases Administrativas y Técnicas,
entregado o puesto a disposición de los proponentes
para concursar.
- La serie de Preguntas y Respuestas y toda la
documentación adicional aclaratoria que haya emitido el MOP
en el período previo a la apertura de las ofertas.
- Todo otro documento que se defina en las Bases.
- La oferta del contratista a quien se le adjudica el
Contrato, y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el
MOP, durante el análisis de las ofertas.