Texto oficial
Artículo 90. Una vez tramitado por la Contraloría
General de la República el decreto o resolución que
apruebe un contrato de ejecución de obra pública, sus
modificaciones o liquidación, tres transcripciones de ellos
deberán ser suscritas ante notario, por el contratista de
la obra en señal de aceptación de su contenido, debiendo
protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde el
ingreso del decreto o resolución a la oficina de partes,
dos copias de la protocolización a que se refiere el inciso
anterior, serán entregadas por el contratista a la
Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que ésta,
una vez verificado el cumplimiento de dicho trámite,
proceda a remitir uno de los ejemplares a la respectiva
Dirección para su archivo. Dicha Dirección comunicará al
Registro General de Contratistas las características
esenciales del contrato, destacándose:
- Tipo de contrato
- Contratista adjudicatario
- Monto
- Fecha de inicio y plazo de ejecución
Las transcripciones suscritas en la forma señalada en
el inciso primero, harán fe respecto de toda persona y
tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento
previo.