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Artículo 93 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749830.

Texto oficial

Artículo 93. Aun cuando no se exprese, para todos los efectos legales y reglamentarios, el contratista constituye domicilio civil en la comuna de Santiago en los contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores y Registros Especiales, y lo constituye en la capital regional respectiva, en los del Registro de Obras Menores.