Texto oficial
Artículo 93. Aun cuando no se exprese, para todos los
efectos legales y reglamentarios, el contratista constituye
domicilio civil en la comuna de Santiago en los contratos
correspondientes al Registro de Obras Mayores y Registros
Especiales, y lo constituye en la capital regional
respectiva, en los del Registro de Obras Menores.