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Artículo 92 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749829.

Texto oficial

Artículo 92. Dentro de los primeros 30 días del inicio del contrato, las bases administrativas, de prevención de riesgos, ambientales, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes que han servido de fundamento al contrato, deberán ser suscritos por el contratista, o su representante legal, y depositados en el archivo especial de la Dirección correspondiente.