Texto oficial
Artículo 95. Si el contratista favorecido, una vez
notificado de la tramitación del decreto o resolución que
le adjudicó el contrato, no suscribiere ni protocolizare
las transcripciones a que se refiere el articulo 90, dentro
del plazo que éste señala, se le podrá poner término
administrativamente, mediante la dictación de un decreto o
resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como
consecuencia el contratista perderá a favor del Fisco, la
garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su
propuesta, lo cual deberá ser informado al Registro, y
será sancionado de acuerdo a lo establecido en el numeral
2) del Artículo 45.