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Artículo 95 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749832.

Texto oficial

Artículo 95. Si el contratista favorecido, una vez notificado de la tramitación del decreto o resolución que le adjudicó el contrato, no suscribiere ni protocolizare las transcripciones a que se refiere el articulo 90, dentro del plazo que éste señala, se le podrá poner término administrativamente, mediante la dictación de un decreto o resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como consecuencia el contratista perderá a favor del Fisco, la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta, lo cual deberá ser informado al Registro, y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 45.