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Artículo 96 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749833.

Texto oficial

Artículo 96. El contratista cuyo contrato se acepta deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo que se indica en el inciso 2º del artículo 90, a la orden del Director o del Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores, y por una cantidad equivalente al 5% del valor del contrato y con una vigencia del plazo de éste aumentado en 18 meses para Obras Menores, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere. En caso que el contratista opte por una póliza de seguros, ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, como "Póliza de Seguro de Garantía de Obras Públicas" y aprobada por el MOP, y no contendrá cláusula, endoso u otra adición que limite las atribuciones que le confiere al MOP el texto original, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP Nº850 de 1997, como se indica en el inciso anterior. La no entrega del documento de garantía dentro del plazo precitado, dará derecho a la Dirección a aplicar la sanción que señala el numeral 3) del artículo 45. Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en el inciso primero de este Artículo. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento. Será responsabilidad del contratista renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que determine la Dirección. Si no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no renovación según se establece en el artículo 158, constituye falta grave a lo establecido en este reglamento, y será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 45. Siempre que se haga efectiva una garantía, deberá informarse al Registro General de Contratistas.