Texto oficial
Artículo 96. El contratista cuyo contrato se acepta
deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del
contrato, dentro del plazo que se indica en el inciso 2º
del artículo 90, a la orden del Director o del Secretario
Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional
o regional, una boleta bancaria o bien una póliza de
seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del
D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad equivalente al
3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de
éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores, y
por una cantidad equivalente al 5% del valor del contrato y
con una vigencia del plazo de éste aumentado en 18 meses
para Obras Menores, fijándose dicho valor expresado en
unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases
administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y
ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así
conviniere.
En caso que el contratista opte por una póliza de
seguros, ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas
de la Superintendencia de Valores y Seguros, como "Póliza
de Seguro de Garantía de Obras Públicas" y aprobada por el
MOP, y no contendrá cláusula, endoso u otra adición que
limite las atribuciones que le confiere al MOP el texto
original, cumpliéndose así con lo dispuesto en el
artículo 109 del D.F.L. MOP Nº850 de 1997, como se indica
en el inciso anterior.
La no entrega del documento de garantía dentro del
plazo precitado, dará derecho a la Dirección a aplicar la
sanción que señala el numeral 3) del artículo 45.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de
obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también
rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo
indicados en el inciso primero de este Artículo. En caso de
implicar aumento de plazo del contrato, el contratista
deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de
las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de
vencimiento.
Será responsabilidad del contratista renovar la
garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de
su vigencia, por el período que determine la Dirección. Si
no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la
Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no
renovación según se establece en el artículo 158,
constituye falta grave a lo establecido en este reglamento,
y será sancionada de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45.
Siempre que se haga efectiva una garantía, deberá
informarse al Registro General de Contratistas.