Texto oficial
Artículo 98. Se exigirá garantía adicional a la
garantía por fiel cumplimiento del contrato, que
consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro,
expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el
artículo 96, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere
inferior en más de un 15% del presupuesto oficial, o de un
20% en el caso de la alternativa a que se refiere el
artículo 79, salvo que en las bases administrativas se
estipule un porcentaje diferente. Esta garantía adicional
de fiel cumplimento del contrato deberá constituirse por un
monto equivalente a la diferencia entre el valor del
presupuesto oficial rebajado en un 15% o en un 20% según
concierna, o en el porcentaje que indiquen las bases, y el
valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor
expresado en unidades de fomento. El documento de garantía
deberá tener una vigencia similar a la establecida en el
artículo 158 para las retenciones, y será devuelta
conforme a lo dispuesto en el artículo 169.
Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los
proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta,
se reembolsará al contratista el costo efectivo que origine
la garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a
un 6% anual sobre el monto de esta garantía.