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Artículo 98 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749835.

Texto oficial

Artículo 98. Se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, que consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 96, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a que se refiere el artículo 79, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente. Esta garantía adicional de fiel cumplimento del contrato deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15% o en un 20% según concierna, o en el porcentaje que indiquen las bases, y el valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. El documento de garantía deberá tener una vigencia similar a la establecida en el artículo 158 para las retenciones, y será devuelta conforme a lo dispuesto en el artículo 169. Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se reembolsará al contratista el costo efectivo que origine la garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a un 6% anual sobre el monto de esta garantía.