Texto oficial
Artículo 97. El contratista deberá mantener vigente
durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo
los gastos que ello le irrogue.
Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas
idNorma: 233103 · idParte: 8749834