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Artículo 97 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749834

Texto oficial

Artículo 97. El contratista deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.