Texto oficial
Artículo 100. Sólo en caso especial, plenamente
justificado, el contratista podrá solicitar el traspaso de
un contrato, cuestión que deberá resolverse mediante
Resolución fundada de la autoridad competente. Si esta
medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la
propuesta, ésta fijará la garantía del nuevo contratista,
la que se rendirá antes de suscribir ante notario la
resolución de autorización del traspaso, en la forma
indicada en el artículo 90, y que no podrá ser inferior a
la ya constituida. De igual modo, el nuevo contratista
deberá rendir garantías por los canjes de retenciones que
se hubieren efectuado, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 158.
El traspaso del contrato importa solamente el cambio
del contratista, de manera que las obligaciones y derechos
del contrato permanecen iguales. El contratista que asume la
continuidad del contrato debe cumplir con los requisitos
exigidos en el llamado a licitación y se hace cargo de
todas las obligaciones y derechos contraídos por el
primitivo contratista, sin exclusiones de ningún tipo.
En el caso de estados de pago presentados por el
contratista original, que proceda pagarlos durante el
proceso de traspaso o con posterioridad a él, será
procedente que el pago se realice al contratista que
realizó la obra. Ello sin perjuicio de que los contratistas
puedan pactar entre ellos un mandato para recibir el pago,
liberando de toda responsabilidad al Ministerio sobre dicho
pago.
Previo al traspaso del contrato, el contratista
original debe demostrar a satisfacción del MOP, que ha
alzado los gravámenes y limitaciones de dominio que haya
establecido sobre los estados de pago pendientes y futuros
del contrato.