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Artículo 101 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749838

Texto oficial

Artículo 101. El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la Dirección, pero entendiéndose, en todo caso, que éste se mantiene como responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, que omita pagar el subcontratista, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 131 y 132. Las bases administrativas establecerán el porcentaje máximo de subcontratación que no podrá superar el 50% del valor total del contrato. Las bases podrán señalar fundadamente, además, partes de la obra que no podrán ser subcontratadas. Los subcontratistas podrán encontrarse inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas. En tal caso deberán contar con inscripción vigente en el o los registros y categorías del Registro que procedan según los documentos de licitación y de acuerdo con el monto de actividades que desarrollarán. En caso de no encontrarse inscritos en el Registro, los subcontratistas tendrán que poseer la experiencia técnica definida en los cuadros Nº 2 o Nº 3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", según la naturaleza y monto de las obras que se subcontratarán. En todo caso no podrán ser subcontratados los contratistas que participaron como oferentes en la misma licitación que da origen al contrato, así como aquellos que se encuentren suspendidos, por cualquier circunstancia, del Registro General de Contratistas. El contratista deberá presentar a la Dirección, conjuntamente con la solicitud de autorización, los siguientes antecedentes: - La o las partes de la obra a subcontratar y su monto, según el presupuesto del contrato aceptado, lo que se deberá indicar aun cuando la subcontratación se trate de la parcialidad de una partida o no represente un ítem completo. - La identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista. - Los antecedentes que acrediten la experiencia técnica del subcontratista, bastando para estos efectos, el certificado de inscripción vigente para los subcontratistas inscritos en el Registro y la declaración jurada simple del contratista que deje constancia que ha verificado la experiencia de los subcontratistas no inscritos, ajustándose ésta a la requerida, según lo señalado en el inciso tercero de este artículo. - Declaración jurada simple del subcontratista que deje constancia que cumple los requisitos y condiciones a que se refiere este artículo y de no estar afectado por alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Dirección, establecidas en el artículo 35 quáter de la de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. - Cualquier otro antecedente que se determine en las bases administrativas. La Dirección deberá pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud en su oficina de partes; si no se pronunciare, ésta se entenderá aceptada. La aceptación o el rechazo de la solicitud será informada al Inspector Fiscal respectivo. La Dirección podrá, en cualquier momento, solicitar al contratista los antecedentes que permitan verificar que el subcontratista no inscrito posee la experiencia técnica declarada, lo que de no constatarse, facultará a imponer la multa indicada en el inciso octavo de este artículo y ordenar la separación inmediata del subcontratista, que no podrá ser reemplazado, salvo que el contratista no cuente con inscripción en la especialidad requerida para la ejecución de la parte de la obra que se subcontrató. En caso que el contratista emplee subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber presentado la solicitud de subcontratación o habiéndola presentado, ésta haya sido rechazada; supere el porcentaje máximo o subcontrate partes de la obra que no es posible subcontratar según las bases, se le aplicará una multa equivalente al 10% del valor total de las partidas subcontratadas según el precio de éstas en el presupuesto del contrato aceptado. La referida multa se descontará del estado de pago siguiente al de su aplicación.