Texto oficial
Artículo 101. El contratista sólo podrá subcontratar
parte de las obras siempre que obtenga la autorización de
la Dirección, pero entendiéndose, en todo caso, que éste
se mantiene como responsable de todas las obligaciones
contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, como
asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, que
omita pagar el subcontratista, siendo aplicable lo dispuesto
en los artículos 131 y 132.
Las bases administrativas establecerán el porcentaje
máximo de subcontratación que no podrá superar el 50% del
valor total del contrato. Las bases podrán señalar
fundadamente, además, partes de la obra que no podrán ser
subcontratadas.
Los subcontratistas podrán encontrarse inscritos en el
Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas.
En tal caso deberán contar con inscripción vigente en el o
los registros y categorías del Registro que procedan según
los documentos de licitación y de acuerdo con el monto de
actividades que desarrollarán. En caso de no encontrarse
inscritos en el Registro, los subcontratistas tendrán que
poseer la experiencia técnica definida en los cuadros Nº 2
o Nº 3 del documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades", según la naturaleza y monto
de las obras que se subcontratarán.
En todo caso no podrán ser subcontratados los
contratistas que participaron como oferentes en la misma
licitación que da origen al contrato, así como aquellos
que se encuentren suspendidos, por cualquier circunstancia,
del Registro General de Contratistas.
El contratista deberá presentar a la Dirección,
conjuntamente con la solicitud de autorización, los
siguientes antecedentes:
- La o las partes de la obra a subcontratar y su monto,
según el presupuesto del contrato aceptado, lo que se
deberá indicar aun cuando la subcontratación se trate de
la parcialidad de una partida o no represente un ítem
completo.
- La identidad, datos de contacto y representante o
representantes legales del subcontratista.
- Los antecedentes que acrediten la experiencia
técnica del subcontratista, bastando para estos efectos, el
certificado de inscripción vigente para los subcontratistas
inscritos en el Registro y la declaración jurada simple del
contratista que deje constancia que ha verificado la
experiencia de los subcontratistas no inscritos,
ajustándose ésta a la requerida, según lo señalado en el
inciso tercero de este artículo.
- Declaración jurada simple del subcontratista que
deje constancia que cumple los requisitos y condiciones a
que se refiere este artículo y de no estar afectado por
alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Dirección, establecidas en el artículo 35 quáter de la de
la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios.
- Cualquier otro antecedente que se determine en las
bases administrativas.
La Dirección deberá pronunciarse en un plazo de 15
días hábiles contados desde la recepción de la solicitud
en su oficina de partes; si no se pronunciare, ésta se
entenderá aceptada. La aceptación o el rechazo de la
solicitud será informada al Inspector Fiscal respectivo.
La Dirección podrá, en cualquier momento, solicitar
al contratista los antecedentes que permitan verificar que
el subcontratista no inscrito posee la experiencia técnica
declarada, lo que de no constatarse, facultará a imponer la
multa indicada en el inciso octavo de este artículo y
ordenar la separación inmediata del subcontratista, que no
podrá ser reemplazado, salvo que el contratista no cuente
con inscripción en la especialidad requerida para la
ejecución de la parte de la obra que se subcontrató.
En caso que el contratista emplee subcontratistas en la
ejecución de las obras sin haber presentado la solicitud de
subcontratación o habiéndola presentado, ésta haya sido
rechazada; supere el porcentaje máximo o subcontrate partes
de la obra que no es posible subcontratar según las bases,
se le aplicará una multa equivalente al 10% del valor total
de las partidas subcontratadas según el precio de éstas en
el presupuesto del contrato aceptado. La referida multa se
descontará del estado de pago siguiente al de su
aplicación.