Texto oficial
Artículo 112. El inspector fiscal podrá exigir la
separación de cualquier subcontratista o trabajador del
contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u
otro motivo grave que haya comprobado. El contratista
quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de
construcción o abusos que haya podido cometer la persona
separada.