Texto oficial
Artículo 111. El contratista deberá someterse a las
órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán
siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones
del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con
una multa diaria aplicada administrativamente, durante el
lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades
tributarias mensuales, en los contratos del Registro de
Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en
los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial,
salvo que las bases administrativas establezcan condiciones
distintas a las señaladas.
En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará
cuenta a la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 117.