Texto oficial
Artículo 114. El inspector fiscal podrá ordenar el
retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que
sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el
peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su
consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden
podrá ser sancionada en la forma dispuesta en el artículo
111, sin perjuicio de ordenar la paralización de los
trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.