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Artículo 115 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749853

Texto oficial

Artículo 115. El contratista podrá hacer valer los recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente Reglamento.