Texto oficial
Artículo 128. Cuando la obra se ejecute lejos de
centros poblados, el contratista asegurará el
aprovisionamiento de los trabajadores con víveres y
elementos de primera necesidad, manteniendo la libertad de
comercio. El precio de estos productos no deberá exceder de
los que se cobren en la ciudad o pueblo más cercano,
recargados en el valor del flete.