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Artículo 128 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749867

Texto oficial

Artículo 128. Cuando la obra se ejecute lejos de centros poblados, el contratista asegurará el aprovisionamiento de los trabajadores con víveres y elementos de primera necesidad, manteniendo la libertad de comercio. El precio de estos productos no deberá exceder de los que se cobren en la ciudad o pueblo más cercano, recargados en el valor del flete.