Texto oficial
Artículo 127. El contratista está obligado a
proporcionar a los trabajadores que están en obras alejadas
de centros poblados, campamentos que los protejan
satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, los que
deben cumplir con las exigencias mínimas de habitabilidad,
seguridad y salubridad, establecidas en cuerpos legales y
reglamentarios vigentes sobre estas materias.