Texto oficial
Artículo 130. El período para el pago de las
remuneraciones será semanal, quincenal o mensual, según se
establezca en los contratos celebrados entre el contratista
y sus trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá
concederse el anticipo con relación a la labor realizada.
Las remuneraciones deberán pagarse en dinero efectivo
o de acuerdo a otro sistema que el trabajador convenga con
el empleador y no podrán ser inferiores a las legales
vigentes en la zona correspondiente. Sin embargo, cuando la
Dirección General lo estime conveniente, podrá fijar en
las bases administrativas de cada contrato las
remuneraciones mínimas que el contratista deberá pagar a
sus trabajadores, no pudiendo ser éstas inferiores al
ingreso mínimo vigente.
El contratista queda obligado a pagar a sus
trabajadores por cada día de lluvia no trabajado una suma
equivalente a la estipulada en la legislación vigente.