Texto oficial
Artículo 135. Los montos de las multas que se
establecen en el presente Reglamento podrán ser modificados
en las Bases de Licitación, de acuerdo con la magnitud de
la obra, su duración, grado de urgencia e importancia, u
otros motivos que se consideren de importancia y que
ameriten dicha modificación. En todo caso, la multa total
por atraso en la terminación de las obras no podrá exceder
del 15 % del valor del contrato, como se señala en el
artículo 163.
Respecto a eventuales multas por incumplimientos
técnicos, ellas quedarán claramente establecidas en las
bases. El inspector fiscal comunicará al contratista en el
caso de considerar que se hace acreedor a alguna de ellas, a
más tardar 15 días luego de haber tomado conocimiento de
las circunstancias que la provocan, como es el caso de
resultados de ensayes en terreno o de laboratorio.