Texto oficial
Artículo 134. Todo daño de cualquier naturaleza que
con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros,
será de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo
las expropiaciones y los daños que, según la ley y el
contrato, sean de cuenta del Fisco. Lo anterior es sin
perjuicio de la facultad del Director General, de calificar
casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como
lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, en las bases
administrativas se podrá exigir al contratista un seguro de
responsabilidad civil ante terceros, derivado de la
ejecución de la obra. Dichas pólizas deberán tener una
vigencia equivalente al plazo del contrato de ejecución de
obras más un año, y podrán contemplar un deducible no
superior a un 2% del monto asegurado, salvo que las Bases
Administrativas contemplen un porcentaje superior.
Dentro del mismo contexto, todo daño de cualquier
naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por
razones ajenas al MOP, sufran las obras durante el período
de construcción, será de exclusiva responsabilidad del
contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo,
teniendo presente la facultad de éste de tomar los seguros
que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no
cubierto por el seguro, incluyendo deducibles, será
igualmente de cargo del contratista. Lo anterior es sin
perjuicio de la facultad del Director General, de calificar
casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como
lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.