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Artículo 137 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749876.

Texto oficial

Artículo 137. Una vez tramitado el decreto o resolución que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin cargo para el contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del terreno y del trazado de la obra. Para estos efectos se entiende como trazado de la obra, a toda la información necesaria y suficiente para definir y replantear en terreno la localización de todas sus partes. El calendario de entrega de los terrenos y del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas. Si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su representante legal den cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior y suscriban los antecedentes señalados en el artículo 90. Si el contratista o su representante legal no concurrieren el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151. Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado, en un acta que será firmada por el contratista y el inspector fiscal.