Texto oficial
Artículo 137. Una vez tramitado el decreto o
resolución que adjudicó el contrato, suscritas y
protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 90 y depositada la garantía, la
Dirección proporcionará, sin cargo para el contratista,
dos copias de los planos, especificaciones y demás
antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el
día en que deberá tener lugar la entrega del terreno y del
trazado de la obra. Para estos efectos se entiende como
trazado de la obra, a toda la información necesaria y
suficiente para definir y replantear en terreno la
localización de todas sus partes.
El calendario de entrega de los terrenos y del trazado
con sus diversas modalidades se fijará en las bases
administrativas. Si en ellas nada se indica, la entrega
deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha
en que el contratista o su representante legal den
cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior y suscriban
los antecedentes señalados en el artículo 90.
Si el contratista o su representante legal no
concurrieren el día fijado para la entrega, la Dirección
le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días.
Expirado éste, y si no asistiera, se podrá poner término
anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con
el artículo 151.
Se dejará constancia de la entrega del terreno y
trazado, en un acta que será firmada por el contratista y
el inspector fiscal.