Texto oficial
Artículo 138. En los contratos de construcción de
cualquier obra que deba realizarse en un plazo mayor de un
año, bastará entregar al contratista para que éste inicie
los trabajos, el terreno y el trazado o los puntos de
referencia de una de las secciones en que esté dividida la
obra, en conformidad con el programa de trabajo para que
éste pueda desarrollarse normalmente.
El MOP deberá entregar al contratista las sucesivas
secciones en función a lo establecido en el calendario de
entrega de terrenos y trazado mencionado en el artículo
anterior.
Si la falta de la entrega de terrenos no fuere
imputable al contratista y le ocasionare atrasos en
relación con dicho programa, le serán indemnizados los
daños, sobre la base de los gastos directos justificados
que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal
haya verificado, recargados en el porcentaje establecido en
el artículo 105. Asimismo, se aumentará el plazo del
contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el
motivo indicado. Tan pronto se tome conocimiento de que se
producirán los mencionados atrasos, ambas partes acordarán
por escrito, el procedimiento a seguir para registrar, en
las condiciones y con la periodicidad que se convenga, los
gastos directos justificados que se indemnizarán; en
ningún caso se otorgará indemnización por recursos
humanos o materiales ociosos, que se logren asignar a otras
labores del contratista.