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Artículo 144 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749884.

Texto oficial

Artículo 144. Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que se indiquen en el contrato y, a falta de estipulación, deberá ser de la mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados en la obra deberá darse aviso al inspector fiscal, para que éste, visto los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el período de construcción o del plazo de garantía, se comprobare que el material aceptado por el inspector fiscal ha resultado deficiente, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstituir a su costa la obra en que fue empleado.