Texto oficial
Artículo 144. Los materiales que se empleen en la obra
deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o
de las fábricas que se indiquen en el contrato y, a falta
de estipulación, deberá ser de la mejor calidad y
procedencia en su especie.
Antes de ser empleados en la obra deberá darse aviso
al inspector fiscal, para que éste, visto los análisis y
pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o
rechazo.
No obstante, si durante el período de construcción o
del plazo de garantía, se comprobare que el material
aceptado por el inspector fiscal ha resultado deficiente, el
contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de
reconstituir a su costa la obra en que fue empleado.