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Artículo 143 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749883.

Texto oficial

Artículo 143. El número de trabajadores que se ocupe en la obra deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, de acuerdo con el programa de trabajo. Si por cualquier causa no existiera este programa, la Dirección estará facultada para fijarlo, a fin de que ella se termine en el plazo pactado. Si el programa de trabajo se está realizando con retraso, la Dirección tendrá facultad para tomar las medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161. El contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones dadas con este fin, dentro del plazo de 15 días contados desde que se le notifiquen, bajo apercibimiento de ponerse término anticipado al contrato. El contratista deberá entregar mensualmente al inspector fiscal una nómina de los trabajadores que estén en actividad en las diversas faenas, incluyendo los trabajadores de subcontratistas y de aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 131 de este reglamento, dentro de los cinco días siguientes al mes que se informa. Por cada día de atraso se aplicará una multa de 1 U.T.M. El inspector fiscal podrá presenciar el pago de las remuneraciones, si así lo estima conveniente.