Texto oficial
Artículo 143. El número de trabajadores que se ocupe
en la obra deberá tener relación con la cantidad de obras
por ejecutar, de acuerdo con el programa de trabajo. Si por
cualquier causa no existiera este programa, la Dirección
estará facultada para fijarlo, a fin de que ella se termine
en el plazo pactado.
Si el programa de trabajo se está realizando con
retraso, la Dirección tendrá facultad para tomar las
medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161. El
contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones
dadas con este fin, dentro del plazo de 15 días contados
desde que se le notifiquen, bajo apercibimiento de ponerse
término anticipado al contrato.
El contratista deberá entregar mensualmente al
inspector fiscal una nómina de los trabajadores que estén
en actividad en las diversas faenas, incluyendo los
trabajadores de subcontratistas y de aquellos a los que se
refiere el inciso segundo del artículo 131 de este
reglamento, dentro de los cinco días siguientes al mes que
se informa. Por cada día de atraso se aplicará una multa
de 1 U.T.M.
El inspector fiscal podrá presenciar el pago de las
remuneraciones, si así lo estima conveniente.